Curador Urbano No. 2 de Cali

GERARDO LOZANO VICTORIA

Gerardo Hernán Lozano Victoria es Arquitecto de la Universidad del Valle y Especialista en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario con mas de 34 años de experiencia en entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad urbanística del Distrito de Santiago de Cali.

Fue nombrado para el cargo de Curador Urbano 2, por un periodo de 5 años, mediante Resolución número 4112.010.20.0969 del 30 de diciembre de 2022 expedida por la Alcaldía de Cali y posesionado mediante Acta del cinco (05) de enero de 2023

FUNCIONES DEL CURADOR URBANO

De conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, norma que establece, entre otras, la naturaleza y función de la figura del Curador Urbano, en el CAPÍTULO 6 CURADORES URBANOS, al respecto dispone lo siguiente:

“CURADORES URBANOS

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

Existe vacío normativo cuando no hay una disposición exactamente aplicable y contradicción cuando hay dos o más disposiciones que regulan un mismo tema que son incompatibles entre sí. En todo caso mediante estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

La interpretación que realice la autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición de licencias urbanísticas, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle seguridad a dicho trámite.

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.

ORLANDO CUELLAR POLANÍA

-Arquitecto-

Arquitecto graduado de la Universidad del Valle, con Especialización en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario. Con más de 20 años de experiencia en normatividad urbanística, arquitecto urbanista, constructor, residente de obra, y en manejo de sistema de información georeferenciada, así como de información cartográfica. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde 2011.

HAROLD LOZANO VICTORIA

-Arquitecto-

Arquitecto graduado de la Universidad del Valle, con estudios de la Maestría en Historia de la Universidad del Valle, y Diplomado en Arquitectura Sismoresistente (Universidad del Valle). Con más de 25 años de experiencia en aplicación de normas urbanísticas, diseño de espacios e interventoría de obras en el sector público y privado. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde 2017.

JOSÉ MANUEL NARVAEZ SANTACRUZ

-Arquitecto-

Arquitecto graduado de la Universidad del Valle, con Maestría en Arquitectura y Urbanismo de la Universidad del Valle, Diplomado en Arquitectura Sismoresistente (Universidad del Valle), y experto en desarrollo de software para la gestión de licencias en Curadurías. Con más de 10 años de experiencia en Planeación y Urbanismo, arquitecto constructor, diseñador y desarrollador de software para Curadurías. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde 2007.

EFRÉN ALBERTO RAMÍREZ MONTOYA

-Ingeniero Revisor-

Ingeniero Civil graduado de la Universidad del Valle, con Maestría en Ingeniería con énfasis en estructuras de la Universidad del Valle. Con más de 15 años de experiencia en dirección de proyectos de ingeniería civil, modelación, diseño, vulnerabilidad, reforzamiento y construcción de estructuras metálicas y de concreto. Docente de pregrado y postgrado en la Universidad del Valle, Universidad Javeriana y Universidad Antonio Nariño. Ha sido revisor estructural en la Curaduría Urbana No. 1. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde agosto de 2022.

INÉS PEÑA SALAZAR

-Abogada-

Abogada graduada de la Universidad Libre de Cali, con Especialización en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario. Con más de 20 años de experiencia en el campo del derecho. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde 2010.

SANTIAGO LOZANO PEÑA

-Ingeniero de Sistemas y Computación-

Ingeniero de Sistemas y Computación de la Universidad Javeriana. Con más de 6 años de experiencia en desarrollo de software, web y aplicaciones móviles, manejo de lenguajes de programación, desarrollo de algoritmos para el despliegue y manipulación de información, así como en el desarrollo y actualización de software para la Curaduría, y su conexión o interconectividad con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Presta sus servicios a la Curaduría Urbana No. 2 desde 2018.