Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:
Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1:
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.
A partir del 13 de julio de 2017, entró en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, conforme lo señalado en el artículo 22, para ser designado curador debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.
Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.
La Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016, ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control respecto de la función pública que ejercen los Curadores Urbanos, igualmente aplica el Régimen Disciplinario Especial, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
- Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
- Expedición de conceptos de uso y norma
- Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
- Ajuste de cotas y áreas
- Aprobación planos propiedad horizontal
- Copia certificada de planos
- Autorización para el movimiento de tierras
- Aprobación de piscinas
- Modificación de Planos Urbanísticos
- Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:
«Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano».
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:
«Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción».
- Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a titulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.
- Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)
Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Realizar la solicitud ente cualquier Curaduría Urbana de Bogotá y anexar los siguientes documentos:
- Certificado de libertad y tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue (Descargar).
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este documento no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.
Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1. Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1:
Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses.
El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:
El Curador Urbano Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:
- Radicación Incompleta
- Incumplimiento del Acta de Observaciones
- Por pagos
- Voluntario
Reconocimiento de las edificaciones existentes.
Prorrogas de licencias.
Revalidaciones de licencias.
Ajuste de cotas de áreas.
Concepto de norma urbanística
Concepto de uso del suelo.
Copia certificada de planos.
Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
Autorización para el movimiento de tierras.
Aprobación de piscinas.
Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos.
Control y verificación de las obras.
Contravención a las normas de usos del suelo
Elaboración de estudios y planes
Visitas a obras